ARGENTINA: DEMOCRACIA DERECHOS PARTICIPACIÓN
Una ley que amplía los derechos
Introducción más ciudadanos con más derechos
2.1 La ampliacIón de la ciudadanía y de la base democrática
2.2 La ley de la ciudadanía argentina: el voto a los 16 años
2.3 La participación juvenil
Material para trabajar la Ley Nacional del Voto a los 16 años, de 2013, y la ampliación de derechos cívicos que trajo aparejado. Además, se abordan dos hitos de la historia de la democracia argentina: el sufragio universal, secreto y obligatorio y el voto femenino.
Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner
REDACCIÓN GENERAL: Gustavo Schujman
COORDINACIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS: Gustavo Bombini RESPONSABLE DE PUBLICACIONES: Gonzalo Blanco EDICIÓN: Cecilia Pino DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN: Paula Salvatierra y Mario Pesci
Una ley que amplía los derechos
La Ley de Ciudadanía Argentina 26.774, pone en manos de nuestros jóvenes una gran herramienta de participación política por la cual ellos pasan a ser sujetos de pleno derecho al acceder a la posibilidad de cumplir con el más sagrado de los deberes cívicos: el de participar por medio del sufragio en las decisiones de la sociedad de la que forman parte.
Nuestra sociedad está viviendo, en especial en la última década, un estado de ampliación permanente de los derechos cívicos y sociales. En este marco, así como en el año 2006 la Ley de Educación Nacional estableció la obligatoriedad de la educación secundaria, la presente ley viene a ofrecer a los jóvenes todas las herramientas posibles para que ellos se constituyan en ciudadanos activos y conscientes de la vida y el futuro de sus comunidades. Cualquier saber disciplinar será incompleto si, a la par de su dominio, no trabajamos por la formación de ciudadanos reflexivos y autónomos en sus decisiones políticas, dentro y fuera del ámbito escolar.
En estas razones, que consideramos tan importantes para la formación de nuestros jóvenes, se fundan las acciones que como Ministerio de Educación de la Nación estamos llevando adelante con el propósito de facilitar y promover la participación de nuestros estudiantes en las nuevas responsabilidades cívicas que la Ley 26.774 les abre.
Prof. Alberto E. Sileoni Ministro de Educación
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II. Introducción más ciudadanos con más derechos
La democracia es un régimen político que se define por la capacidad de cuestionarse a sí mismo. Puede, por lo tanto, generar nuevos derechos y ampliar los existentes. Esta característica le permite dar cuenta de las fluctuaciones históricas que se producen en la sociedad y traducirlas en modificaciones del orden político.
La decisión acerca de quiénes pueden elegir y ser elegidos en las elecciones es parte crucial del régimen democrático porque supone decidir acerca de la posibilidad que un determinado colectivo social goce de plenos derechos políticos.
A lo largo de la historia, la democracia argentina ha ido incluyendo a los que originariamente se habían visto excluidos del ejercicio de los derechos políticos: el pueblo trabajador, las mujeres, y recientemente, con la Ley 26.774, los jóvenes a partir de los 16 años de edad. Esta última incorporación pone de manifiesto que las sociedades procesan culturalmente el dato biológico de la edad y que esto siempre es resultado de discusiones, tensiones y debates.
Las leyes, por un lado, dan cuenta de las transformaciones que se han producido en el ámbito de la comunidad pero, a la vez, construyen lo social. En este sentido, una ley que interpele a los jóvenes de 16 años como ciudadanos también los construye como tales y puede contribuir a su desarrollo en este sentido.
Por eso hablar de la Ley 26.774 no implica solamente discutir la “ampliación de derechos democráticos” con relación al voto (la mayor, luego de la ampliación del voto femenino) sino que también es una apuesta para que los jóvenes cuenten con una herramienta de participación política que se pueda traducir en decisiones para la sociedad de la que son parte.
En un régimen democrático es esencial que exista la posibilidad permanente de que el ciudadano reclame y adquiera nuevos derechos. A su vez, el Estado, al reconocer un derecho, garantiza que toda la sociedad lo respete.
El ejercicio de la ciudadanía tiene en el sufragio su momento definitorio, en el cual el pueblo decide quiénes lo representarán y conducirán los destinos del país. Sin embargo, la acción ciudadana no puede reducirse al acto eleccionario. Las formas de participación política son variadas e incluyen la militancia barrial, en los sindicatos y partidos políticos, las marchas y movilizaciones, entre otras.
Las modificaciones producidas por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación también han incidido en las formas juveniles de participación. Por un lado, como nunca antes en la historia, existe una amplia disponibilidad de información, y es responsabilidad de los adultos acompañar a los jóvenes en los procesos de jerarquización de ese caudal de información. Hoy, el llamado ciberespacio permite que los jóvenes se encuentren fácilmente con sus pares de distintas latitudes e intercambien opiniones sobre diversos temas de su interés: la música, la moda, la política, los medios de comunicación, la sexualidad, y la problemática de la violencia. Uno de los puntos nodales del ciberespacio es el ejercicio de la participación. Por otra parte, constantemente los chicos están compartiendo opiniones en los blogs, los foros de noticias, y en las redes sociales. De esta manera, suben a la red contenidos audiovisuales para su discusión, y polemizan acerca de múltiples temas. Compartir y participar forma parte de las prácticas a través de las cuales se sostiene la interacción en Internet. Como parte de la formación para el ejercicio de la ciudadanía, la escuela se encuentra hoy ante el desafío de acompañar este proceso de transformación de la subjetividad juvenil ofreciendo las herramientas para filtrar, seleccionar y procesar la información.
En octubre del 2012, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.774 que introdujo una serie de modificaciones en el régimen electoral. La principal transformación consiste en la ampliación del derecho al voto desde los 16 años. Esta modificación tendrá vigencia a partir de las elecciones legislativas del 2013.
La extensión del derecho al voto en las elecciones nacionales para los jóvenes de 16 años es un avance más en dirección de la ampliación de derechos democráticos. Mediante esta reforma, el Estado tomó nota de las modificaciones producidas en la juventud a lo largo de los últimos años. Los jóvenes demostraron a través de su participación en hechos significativos de la historia reciente, un grado de madurez que avala la posibilidad de un ejercicio más pleno de sus derechos políticos. La norma que les permite votar a los y las adolescentes supone el otorgamiento de uno de los principales derechos democráticos, en tanto la sociedad asume que a esa edad los jóvenes ya son sujetos que podrán hacer uso de él responsablemente.
La ley 26.774 propicia también que los jóvenes se sientan incluidos en las decisiones políticas, alentando de esta manera el interés de los que todavía no se han sentido interpelados por el debate en torno de las cuestiones públicas. Es decir, que la normativa no se limita a registrar las modificaciones sociales que se han producido, sino que también es una herramienta para potenciarlas en dirección a una mayor participación política.
Para la escuela, la ampliación del derecho al voto a los jóvenes de 16 años implica un enorme desafío pedagógico. A partir de la Ley N° 26.206 de 2006, la Escuela Secundaria es obligatoria y cuenta, entre sus fines y objetivos, con preparar y orientar para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el mundo del trabajo y para la continuación de los estudios
En este sentido, es importante considerar que la función de la escuela es la formación integral de todos los alumnos. Esto significa que además de enseñar Ciencias, Lengua, Idioma Extranjero, etcétera, la escuela enseña contenidos igualmente valiosos tales como: convivencia, participación y ciudadanía.
Resulta necesario igualmente que todos los actores institucionales asuman a la escuela como uno de los ámbitos principales de participación y de ejercicio de las prácticas democráticas de los jóvenes.
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2.1 La ampliación de la ciudadanía y de la base democrática
El concepto de ciudadanía es un concepto histórico y dinámico cuyo contenido ha variado a lo largo de las distintas épocas. Hay consenso en definir ciudadanía como un conjunto de derechos y responsabilidades de las personas en el marco de una comunidad determinada. Las discusiones en torno de la ciudadanía suelen aludir a la posición clásica esgrimida por el sociólogo inglés Thomas Marshall. Marshall sostiene que la ciudadanía consiste especialmente en asegurar que cada cual sea tratado como un miembro pleno de una sociedad de iguales. La manera de asegurar la existencia de este tipo de sociedad es otorgar a los individuos un número creciente de derechos de ciudadanía. Estos derechos son otorgados por igual a todos los miembros plenos de una comunidad, independientemente de cuál sea la clase social a la que cada ciudadano pertenezca. Desde esta perspectiva, la ciudadanía se entiende como una estructura legal. Esta legalidad se expresa a través de la definición de un conjunto de derechos que poseen quienes son parte de un Estado.
La distinción clásica y que aún puede considerarse vigente es la distinción entre ciudadanía legal, ciudadanía política y ciudadanía social.
La ciudadanía legal está constituida por la totalidad de derechos que tienen los ciudadanos en asuntos concernientes a la ley, incluidos todos los derechos civiles que están asociados a la libertad y que garantizan la igualdad ante la ley.
La ciudadanía política incluye los derechos políticos, entre ellos el derecho al sufragio y a la participación política en carácter de elector o de dirigente.
La ciudadanía social dota a los sujetos del derecho a un nivel adecuado de educación, de salud, de trabajo, de vivienda y de seguridad social.
A diferencia de otro tipo de derechos, los derechos políticos consistentes en poder votar y poder ser elegido para cargos públicos tienen una extensión limitada: no todas las personas que forman parte de una comunidad son titulares de estos derechos. Para ser sujeto titular de esos derechos políticos se deben reunir algunas condiciones que varían según los países pero que, en la actualidad y en general, se vinculan con la capacidad de discerni miento y la nacionalidad.
Los menores de edad, las personas que sufren enfermedades psiquiátricas graves y han sido declarados insanos por la justicia, los detenidos con sentencia firme que se encuentran cumpliendo condena, o los extranjeros que no han obtenido la ciudadanía, no gozan del derecho a votar o ser votados. Esta naturaleza limitada de la ciudadanía política –es decir, de aquella dimensión de la ciudadanía que refiere a los derechos políticos– se manifestó a lo largo de la historia a través de distintos modos y criterios de exclusión e inclusión.
En la actualidad, en los países que adoptan la forma democrática de gobierno, el único criterio de exclusión para determinar quién es ciudadano portador de derechos políticos es la edad y, en menor medida, la nacionalidad.
Es importante que los y las estudiantes de nuestro país reconozcan el carácter histórico de la ciudadanía y la progresiva ampliación de derechos que se ha ido desplegando (con marchas y contramarchas) a lo largo de nuestra historia.
En nuestra historia podemos hallar cuatro momentos clave en la ampliación de la base democrática, es decir, en la progresiva inclusión de la población en los asuntos públicos.
Desde 1821, hasta la sanción de la Constitución de 1853, que rige hasta hoy, con algunas modificaciones, la vida democrática del país, se realizaron elecciones de representantes. Pero debemos tener en cuenta que el establecimiento de un sistema ordenado, recién va a poder establecerse en 1880, durante la presidencia de Roca. Habitualmente, los historiadores reconocen este año, como el año a partir del cual se comienza a forjar el Estado Argentino.
1º Primera ampliación de la base democrática: voto universal masculino. 1821
En 1821 encontramos la primera ampliación de la base democrática, con la Ley Electoral en la provincia de Buenos Aires, que consagró por primera vez en la Argentina el voto universal masculino para todos los hombres libres de la provincia mayores de 21 años. En el Río de la Plata, el principio de la soberanía popular y el sufragio universal constituyeron principios casi inamovibles desde comienzos del siglo XIX. Y cuando se dictó la Constitución Nacional en 1853 esa tradición quedó consagrada para siempre. Todas las leyes electorales dictadas desde entonces han respetado ese principio. De manera tal que, en la Argentina –a diferencia de lo ocurrido en la mayoría de los países occidentales– nunca se establecieron límites censatarios o de capacidad para el voto ciudadano.
Sin embargo, el voto no era secreto ni obligatorio, con lo cual las posibilidades de control por parte del Estado eran muy importantes. En todas las fases del proceso electoral, desde el empadronamiento hasta el escrutinio y el pronunciamiento definitivo sobre la validez de los comicios, el aparato oficial tenía un peso decisivo. Además, los actos electorales se caracterizaban por notables niveles de fraude y violencia.
Entre 1862 y 1930 ingresaron al país 5.000.000 de inmigrantes de los cuales más de la mitad se radicó definitivamente en suelo argentino. Durante el mismo período nuestro país fue el que tuvo la mayor proporción de extranjeros en relación con su población total: según el censo de 1914 una tercera parte del total de los habitantes del país estaba compuesta por extranjeros y en algunas ciudades el porcentaje superaba el 50%.
En este contexto no es de extrañar que la participación de la población en las elecciones no superara en ningún caso el 50%. Así, el régimen se iba caracterizando por un divorcio cada vez mayor entre una clase gobernante –verdadera oligarquía política– y una sociedad civil demasiado ajena al mundo de los asuntos públicos.
ACTIVIDAD
El voto cantado y el fraude han sido representados en la literatura argentina en varias oportunidades.
a) Lee los siguientes fragmentos literarios:
“En el comicio reinaba, pues, la calma más absoluta, y los pocos votantes que en grupos llegaban de vez en cuando del comité de la provincia eran recibidos y dirigidos por Ferreiro, que los distribuía en las tres mesas para que depositaran su voto de acuerdo con las boletas impresas que él mismo daba al llegar al atrio. Los votantes, una vez cumplido su deber cívico, se retiraban nuevamente al comité para cambiar de aspecto lo mejor posible (el disfraz solía consistir en cambiar el pañuelo que llevaban al cuello, nada más) y volver diez minutos más tarde a votar otra vez como si fueran otros ciudadanos en procura de genuina representación” (Roberto Payró, Pago chico, 1908).
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En el Martín Fierro el protagonista es reclutado por la fuerza por un Juez de Paz que lo tiene “entre ceja y ceja” por no haber concurrido a votar en las últimas elecciones:
A mí el Juez me tomó entre ojos en la última votación: me le había hecho el remolón y no me arrimé ese día, y él dijo que yo servía a los de la exposición.
Y ansí sufrí ese castigo tal vez por culpas ajenas; que sean malas o sean güenas las listas, siempre me escondo: yo soy un gaucho redondo y esas cosas no me enllenan. (José Hernández, Martín Fierro, Canto III)
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b) Luego de la lectura de estos fragmentos, responde a estas preguntas:
- Según el relato de Payró: ¿cómo se llevaba a cabo el fraude electoral?, ¿cómo se aseguraba a quién votaba cada votante?, ¿para qué los votantes cambiaban de aspecto cuando ya habían votado?
- ¿Cómo interpretan la última estrofa del texto del Martín Fierro?
c) Existen similitudes con España, en estos aspectos de fraude electoral.
2º Segunda ampliación de la base democrática: voto universal, secreto y obligatorio. 1912
En el período comprendido entre 1880 y 1916, el poder político estuvo monopolizado por el Partido Autonomista Nacional (PAN). El PAN fue virtualmente el “partido único” sobre la base de elecciones fraudulentas propiciado por el sistema de voto cantado. En 1889, nació la Unión Cívica, que adoptó un programa de 11 puntos, exigiendo al gobierno el retorno a la moral administrativa, la libertad de sufragio y el respeto a la ciudadanía. Al año siguiente, esta agrupación política encabezó un levantamiento armado popular para hacer efectivas estas demandas. En 1893, la Unión Cívica Radical, un desprendimiento de este partido, volvió a liderar un movimiento armado motivado por reclamos similares.
Hacia fines de la década de 1900 cobraron impulso las voces de muchos intelectuales y políticos que plantearon claramente la necesidad de iniciar reformas electorales que ampliaran la participación política de la población. El resultado de estos debates fue la sanción, en 1912, de la Ley 8.871, más conocida como la Ley Sáenz Peña. Esta ley estableció, por primera vez en la Argentina, el voto universal, secreto y obligatorio para todos los varones mayores de 18 años.
La Ley de voto universal, secreto y obligatorio con empadronamiento, fue promovida por el presidente Roque Sáenz Peña, y sancionada el 10 de febrero de 1912. En 1916 se realizaron las primeras elecciones generales bajo la nueva ley electoral. El triunfador de esos comicios fue Hipólito Yrigoyen, líder radical, que había ganado la adhesión de las capas medias urbanas y, en menor medida, la de los sectores populares. La ampliación de la participación popular fue enorme, puesto que votaron 745 mil personas, lo que equivalió al 62 por ciento de los habilitados para hacerlo. Igualmente, hay que tener en cuenta que Yrigoyen se convirtió en presidente tan sólo con 341 mil votos, sobre una población argentina de aproximadamente ocho millones de habitantes. Faltaba recorrer el camino que llevara a los millones de inmigrantes a obtener la carta de ciudadanía.
La conquista popular que significó el voto universal (aunque fuera sólo para los hombres) y secreto sufrió un grave retroceso durante la década de 1930 cuando se implementó el denominado “fraude patriótico” que implicó falsear el modo principal de expresión de la voluntad popular.
3º Tercera ampliación de la base democrática: voto femenino. 1947
En febrero de 1946, la fórmula Juan Domingo Perón-Hortensio Quijano, del recién conformado Partido Laborista, triunfó en las elecciones presidenciales con un 52% de los votos y meses más tarde Juan D. Perón asumió por primera vez la Presidencia de la Nación. En cuanto a los derechos políticos, el acontecimiento más importante del período fue la sanción, en el año 1947, de la Ley N° 13.010, más conocida como Ley de Voto Femenino, que equiparó los derechos políticos entre hombres y mujeres. De esta forma, una larga historia de luchas femeninas lograba, finalmente, su objetivo.
Esta lucha había empezado en 1907, cuando la socialista Alicia Moreau de Justo creó el Comité Pro-Sufragio Femenino. En mayo de 1910 Buenos Aires fue elegida como sede del Primer Congreso Femenino Internacional con la participación de delegadas chilenas, uruguayas y paraguayas donde se reclamó enérgicamente el derecho de las mujeres a votar.
En 1911, el diputado socialista Alfredo Palacios presentó el primer proyecto de ley de voto femenino en el Parlamento nacional pero ni siquiera fue tratado. Desde aquel proyecto de Palacios se presentaron otras 22 iniciativas legislativas hasta que el 9 de setiembre de 1947 pudo sancionarse finalmente la Ley 13.010 que establecía en su primer artículo: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos”.
En algunas provincias, el derecho al sufragio para las mujeres existió mucho antes de su sanción a nivel nacional. Tal es el caso de San Juan, que en 1862 logró su inclusión en las leyes electorales, para permitirles ejercer el derecho de votar en las elecciones municipales. La siguiente experiencia tuvo lugar en 1921: en Santa Fe se promulgó una constitución que aseguraba el voto femenino a nivel municipal. En 1927, San Juan sancionó una nueva constitución que le reconocía iguales derechos a hombres y mujeres.
El derecho al voto femenino se vio por fin consagrado en toda su extensión el 23 de setiembre de 1947. Ese día, Eva Duarte de Perón, desde el balcón de la Casa Rosada, habló ante una multitud convocada por la Confederación General del Trabajo para celebrar el voto femenino. En aquella ocasión, afirmó: “Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos [...] una victoria de la mujer sobre las incomprensiones, las negaciones y los intereses creados de las castas repudiadas por nuestro despertar nacional”.
En las elecciones generales del año 1952 (en las que Juan D. Perón fue reelecto) las mujeres argentinas, ejerciendo su nuevo derecho de elegir y ser elegidas, votaron por primera vez y, como resultado de esos comicios, las primeras legisladoras asumieron sus cargos públicos. Se alcanzaba, así, el punto más inclusivo en la historia argentina en materia de ciudadanía política.
ACTIVIDAD: Voces en contra de la ampliación de derechos
Las ampliaciones de derechos han tenido siempre sus detractores, sin embargo se han podido llevar a cabo gracias a la lucha, la movilización, la participación ciudadana, y las iniciativas parlamentarias que se han transformado en leyes luego de arduos debates.
Analiza los siguientes fragmentos de distintos textos:
Carlos Rodríguez Larreta (que fue Ministro de Relaciones Exteriores, durante las presidencias de Manuel Quintana y José Figueroa Alcorta y profesor de derecho constitucional en la UBA) dijo lo siguiente sobre el voto cantado, que permitía que los dueños de estancias llevaran a votar a los peones para que sufragaran a viva voz por el candidato preferido por el patrón:
Si mi peón hubiera tenido la misma acción que yo para resolver los problemas económicos internacionales, o políticos del país, habríamos estado viviendo bajo un régimen absurdo. No ha sido así, gracias a Dios, porque yo he dirigido a mi peón. Pero el voto secreto lo independiza, al privarlo de una influencia saludable y legítima [...] Y lo malo es que, a menudo no tenemos un solo peón sino varios, y que algunos tienen muchos. (cit. en Sampay, 1974)
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En 1932, ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto para la sanción del voto femenino universal y obligatorio. Los legisladores más conservadores se opusieron a su aprobación, argumentando que la “naturaleza” de la mujer era contraria a la participación política. Por ejemplo, el diputado Francisco Uriburu sostuvo que la mujer
“es más frágil, sufre ondas de emociones, vive en cierto estado de inquietud que exige la protección del hombre [...] Inteligente pero llena de emotividad y de sensibilidad puede sufrir la influencia de un orador de voz cantante [...] Y esas circunstancias no la hacen apta para la política, porque la razón de gobernar está subordinada al sentimiento que puede inspirarle” (Cámara de Diputados: Diario de sesiones, 15 de septiembre de 1932, pág. 47. Citado por Silvana Palermo en “El sufragio femenino en el Congreso Nacional: ideologías de género y ciudadanía en la Argentina (1916-1955)”.
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Luego de la lectura de estos textos, debes analizarlos, compararlos y debatir acerca de cuáles son los factores comunes presentes en los argumentos de quienes se oponen al reconocimiento de derechos.
El ciclo de ampliación de los derechos democráticos a los que veníamos haciendo alusión se vio interrumpido el 16 de septiembre de 1955, cuando las Fuerzas Armadas lideraron un golpe de Estado autodenominado “Revolución Libertadora” y Perón debió partir al exilio. En noviembre de ese mismo año la dictadura proscribió al peronismo y esto significó, principalmente, la exclusión del Partido Peronista de futuras elecciones, la prohibición de nombrar públicamente a Juan y Eva Perón, y de esgrimir símbolos peronistas. La proscripción del peronismo habría de durar hasta 1972.
ACTIVIDAD
La proscripción del peronismo es un hecho muy conocido de nuestra historia. Menos conocido es el decreto que prohíbe el peronismo a lo largo y a lo ancho del país. Es interesante y pertinente que conozcáis este decreto y opiniones sobre las causas que habrían originado esta proscripción. También es importante invitar a los chicos a pensar sobre si una medida similar, de tan extrema intolerancia, podría ser posible en el contexto político actual.
Decreto-Ley No 4161 Boletín Oficial, 9 de marzo de 1956 Art. 1o Queda prohibida en todo el territorio de la Nación
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto o el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP., las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo. c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.
4ª Cuarta ampliación de la base democrática: voto a los 16 años. 2013
Con treinta años ininterrumpidos de democracia, asistimos hoy a la cuarta etapa de ampliación de la base democrática mediante las modificaciones a la Ley Electoral Nacional que habilitan el voto a partir de los 16 años. La Ley N° 26.774 de Ciudadanía Argentina (sancionada el 31 de octubre de 2012 y promulgada el 1 de noviembre de 2012) tiene por objetivo la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes entre 16 y 18 años de edad, constituyendo un nuevo paso en el proceso de construcción de mayor ciudadanía para esta franja de la juventud. La Ley se fundamenta en la Doctrina de Protección Integral de los Derechos de los Niños y el nuevo paradigma desde el que se percibe a la niñez, la adolescencia y la juventud; en la consolidación de un Estado inclusivo y de protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que asegura procesos de socialización; en el crecimiento sostenido de la participación y el compromiso político de los jóvenes; en las condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez (de los ciudadanos y ciudadanas de 16 años) para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen.
El voto de 16 a 18 años debe entenderse como una elección y no como una imposición, pues no se trata de cargar a estos jóvenes con más obligaciones, sino de abrir una puerta para aquellos que ya sienten el deseo, la necesidad y la vocación a la participación ciudadana, y de motivar a quienes aún no sienten interés en este tipo de participación.
Hoy en día, los jóvenes de 16 años tienen acceso a un nivel de información que les permite formar su opinión de manera más temprana; esta información los provee de un grado de conocimiento de la realidad que los pone en condiciones de evaluar sus decisiones, y los capacita para hacer sus elecciones conforme a los criterios de conveniencia personales y sociales previamente elaborados.
Se espera que esta reforma de la Ley Electoral fomente que los partidos políticos incorporen en su plataforma electoral proyectos dirigidos a los jóvenes, generando una construcción común entre jóvenes y adultos.
Esta ampliación de los derechos políticos de los jóvenes es un reconocimiento que puede constituir un formidable estímulo para que estos se comprometan como ciudadanos y una herramienta para seguir ampliando sus derechos sociales.
Como sucedió con el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, es de esperar que esta ley produzca en los jóvenes mayor conciencia de sus derechos y obligaciones, y que valoren con un nivel de compromiso mayor la participación democrática como posibilidad pacífica de cambio social. Se trata, entonces, de que los jóvenes se asuman como actores de las decisiones políticas y se reconozcan como agentes competentes para el ejercicio de la política local y nacional.
ACTIVIDAD
Una actividad que has de hacer es que realices entrevistas a sus padres, abuelos, o adultos de su entorno, con el fin de conocer el contexto político y social que les tocó vivir cuando tenían 16 o 17 años y cuáles fueron sus intereses y actividades relacionados con lo público a esa edad. Luego, debes comparar las respuestas que obtuviste con las entrevistas realizadas con tus compañeros. Finalmente, escribe un texto en el que des cuenta de las diferencias en los modos de transitar esa edad y su relación con los contextos sociales y políticos específicos.
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2.2 La ley de la ciudadanía argentina: el voto a los 16 años
Como es bien sabido, la juventud es una construcción histórico-social y no constituye un grupo homogéneo ni una categoría universal. “Tener 16 años” no es lo mismo en cualquier contexto histórico y “tener 16 años” no es lo mismo para una mujer que para un varón, para alguien de sectores populares o de sectores medios. Detrás del dato “16 años” hay una gran complejidad. El término o la categoría juventud no designa sujetos, procesos y realidades iguales o intercambiables. Las juventudes son muchas y distintas, y las trayectorias personales están fuertemente condicionadas por el origen y la condición social. Las diferencias entre los jóvenes aluden a la diversidad cultural y, sobre todo, a la desigualdad socioeconómica. Desde esta perspectiva, la juventud debe ser comprendida como una categoría socialmente construida que tiene una dimensión simbólica. Como tal, no alude sólo a lo biológico (la edad) sino que refiere a los aspectos fácticos, materiales, históricos y políticos en los que toda producción social se desenvuelve.
Las que procesan culturalmente el dato biológico de la edad son las sociedades y esto siempre es el resultado de discusiones, tensiones y debates. Desde esta perspectiva, una ley que otorga el derecho al voto a los 16 años está registrando tanto la complejidad como las transformaciones que existen detrás de eso que en apariencia es “objetivo” y que se llama edad. Esta ley asume que existe una cantidad significativa de jóvenes que a los 16 años adquieren responsabilidades importantes y, por lo tanto, están en condiciones de votar, de tomar sus propias decisiones.
En este sentido, la Ley 26.774 reconoce la realidad actual de la juventud argentina, ya que muchos de los jóvenes que gozarán del derecho al voto en virtud de esta ley ya participan activamente de la vida política en espacios de militancia política, social, religiosa, estudiantil, etc.
Extender el derecho de sufragio a los mayores de 16 años implica una profundización significativa de la democracia moderna e inclusiva, porque significa una ampliación de la base de participación política, al asegurarle a una mayor cantidad de personas la facultad de participar activamente en la elección de sus autoridades nacionales. En otras palabras, se parte del convencimiento de que a mayor cantidad de individuos que ejerzan efectivamente sus derechos políticos, mayor será la calidad y el contenido democrático de la comunidad política en la que tal ampliación se verifique.
En efecto, el reconocimiento de la calidad de electores de este vasto sector social, posiciona a la Argentina, una vez más, entre los países que más han avanzado en materia de inclusión electoral, junto con otros Estados de la región que ya han ampliado la base de participación electoral, como Brasil, Nicaragua y Ecuador –que fijan la edad mínima para sufragar a los 16 años– o Chile –que la establece a los 17–.
Principales reformas sancionadas por la Ley 26.774
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 7° de la ley 346, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7°: Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.
ARTICULO 2° — Modifícanse el inciso b) del artículo 10 y el artículo 10 bis de la ley 17.671, que quedarán redactados de la siguiente manera:
b) Al cumplir la persona los catorce (14) años de edad, oportunidad en que se completarán todos los datos y antecedentes, incluyendo una nueva fotografía. En esta etapa de actualización, que suple al anterior enrolamiento y empadronamiento, se entregará el documento nacional de identidad que corresponde;
ARTICULO 3° — Modifícanse los artículos 1°, 6°, 12, 15, 25, 26, 28, 29, 33, 35, 41, 43, 61, 68, 72, 73, 75, 75 bis, 86, 87, 88, 89, 92, 94, 95, 112, 125, 127 y 137 de la ley 19.945, que quedarán redactados de la siguiente manera:
[...] Artículo 125: No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto.
ARTICULO 7°— Modifícase el artículo 23 de la ley 26.571, que quedará redactado de la siguiente manera:
[...] Artículo 23: En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el día de la elección general.
El elector votará en el mismo lugar en las dos (2) elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación.
ACTIVIDAD
Lee la Ley de Ciudadanía Argentina y extrae información relevante sobre la posibilidad de votar a partir de los 16 años . Contesta a estas preguntas:
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder votar? ¿En qué elecciones pueden votar los jóvenes de 16 a 17 años? ¿El voto es obligatorio?
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2.3 La participación juvenil
El sistema democrático se sostiene en un conjunto de principios universales, entre ellos, el acceso a la información y a la toma de decisiones en cuestiones de interés público. La participación es uno de los valores centrales en nuestra Constitución Nacional. Es un derecho que se aprende y se conquista y que se expresa esencialmente en una serie de acciones mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de sus representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad a la que pertenece.
La participación real supone un proceso de aprendizaje y de construcción colectiva de las actuales y de las nuevas formas de organización social.
Muchos adultos (incluidos muchos docentes) consideran que la juventud es apática respecto de la política y que tiene poco interés en participar en asuntos vinculados con la comunidad. Sin embargo, es posible advertir que cierto rechazo de los jóvenes a las formas tradicionales de hacer política no implica un rechazo a la política en su totalidad ni a formas nuevas de participación. De hecho, son muchos los jóvenes que, actualmente, participan activamente en los centros de estudiantes, o en proyectos socioculturales y sociocomunitarios. También, en los últimos años se registra un creciente y activo interés de los jóvenes por participar en organizaciones y partidos políticos.
En virtud de este panorama resulta muy importante que las instituciones educativas y cada docente reconozcan y valoren este interés juvenil y ofrezcan espacios que permitan explicitar las representaciones juveniles sobre la política y la participación así como sus valoraciones positivas o negativas respecto de los modos de participación política que se dan en la sociedad argentina.
ACTIVIDAD
Debes realizar a jóvenes que hacen política. Además, realiza una selección de noticias sobre situaciones sociales en las que se visualicen diversos tipos de participación, con el fin de analizar y evaluar sus consecuencias y su eficacia.
Tal como sostiene Konterllnik (2000), el acceso a la responsabilidad y a la ciudadanía y la posibilidad de ser sujeto capaz de recrear y sostener relaciones democráticas no es algo mágico, que surge de un día para el otro, sino que es un proceso que debe ser facilitado y estimulado por las instituciones sociales y políticas.
Una definición muy utilizada de participación está ligada al compromiso que asume un individuo o un grupo en una actividad determinada. De acuerdo a este compromiso, Stringer (INTA, 2004) señala tres grados distintos de participación: formar parte, que hace referencia a la pertenencia a una institución; tener parte, que implica asumir un rol en el desempeño de acciones determinadas; y tomar parte, entendida esta última como la capacidad de influir en la toma de decisiones.
De modo que a participar se aprende participando, es decir, poniendo en acto prácticas de participación. Sin embargo esto no sucede “naturalmente”; no alcanza con el mandato o las propuestas declarativas para que la participación tenga lugar, sino que supone un proceso de aprendizaje vinculado a la praxis. Por esta razón, es tarea de las escuelas crear las condiciones y dar los espacios para que esto suceda.
Educar para una ciudadanía democrática es transmitir el valor de la participación, y enseñar los canales institucionales diseñados por el sistema democrático.
2.3.1 La participación en la escuela como derecho y como responsabilidad
Participar es una forma de apropiarnos del espacio público, a la vez que vamos construyendo ese espacio. Esto quiere decir que son los jóvenes también los que con sus ideas creativas e innovadoras generan iniciativas en las escuelas que responden a las nuevas demandas y problemáticas educativas.
La participación como derecho viene de la mano de la participación como responsabilidad. La participación implica la responsabilidad de informarse, de escuchar al otro, de un hacer con otros, de aportar a espacios de participación colectiva.
Nos parece importante afirmar que la participación no es el final de un camino sino que es el camino mismo, es lo que vamos construyendo día a día en la escuela, en el centro comunitario del barrio, en la agrupación política, o en otros ámbitos.
Uno de los ejes estratégicos de la experiencia escolar es la formación de nuestros niños y jóvenes para ejercer una ciudadanía responsable. Así lo expresa la Ley de Educación Nacional:
ARTÍCULO 3°. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
A partir de lo que define esta Ley, las escuelas constituyen el lugar en el que los alumnos ponen en práctica y construyen habilidades y hábitos para el ejercicio democrático. Educar para el ejercicio activo de la ciudadanía, desde una subjetividad responsable y comprometida con lo colectivo, implica, entre otros aspectos, favorecer procesos de participación a nivel institucional, que propicien el desarrollo de habilidades y estrategias para una progresiva participación en la sociedad. En este sentido, las escuelas asumen el compromiso de garantizar a niños y jóvenes los aprendizajes necesarios para esta plena inclusión en la sociedad.
Nos parece necesario advertir, que formar para la ciudadanía es ayudar a que las personas desarrollen su capacidad de autonomía, es decir, que sean capaces de tener iniciativa propia y de hacerse responsables de los cursos de acción que eligen. En segundo lugar, formar para la ciudadanía significa formar personas capaces de cooperar con los demás, es decir, capaces de colaborar y entender la necesidad de compartir el trabajo con otros. Este aspecto se relaciona con la preparación para la acción cooperativa y la auto-organización. En tercer lugar, formar para la ciudadanía implica despertar la vocación de participar en la vida pública, es decir, ayudar a que las personas entiendan que la democracia exige que la ciudadanía se preocupe por el ‘bien común’. En cuarto lugar, formar para la ciudadanía es formar en el respeto por valores básicos que hacen posible la vida digna y la misma existencia de la democracia.
Desde el Ministerio de Educación de la Nación consideramos que la formación para el ejercicio de la ciudadanía atañe a la experiencia escolar en su conjunto, ya que toda ella es formativa y no se reduce únicamente a la situación en el aula. En tanto se trata de una práctica, las habilidades para el pleno ejercicio de la ciudadanía se adquieren poniéndolas en acto. Fortalecer la formación ciudadana en las escuelas implica la construcción de vínculos y prácticas democráticas entre los miembros de la comunidad educativa, y la consolidación de una cultura institucional en la cual circule la palabra, se habiliten espacios de participación y se asuman posiciones de cuidado de un proyecto de escuela inclusivo, flexible, abierto a la discusión. Por ello es necesario pensar en un nuevo modelo, en el cual toda la experiencia educativa tienda a la formación ciudadana.
2.3.2 La participación y el acompañamiento de los adultos
Como se ha afirmado antes, la participación no es una actividad que se genera en forma espontánea. El rol de los adultos, en su tarea de acompañamiento y sostén, es vital para el fortalecimiento de las prácticas participativas. Es importante tener en cuenta que la participación en la escuela involucra siempre a los adultos de la institución, pues se da en el marco de prácticas guiadas. Los jóvenes no participan solos, sino que son los adultos quienes acompañan a los jóvenes en este proceso, generando espacios institucionales y brindando herramientas para la participación plena. En tanto adultos, el desafío reside en alcanzar un equilibrio entre la necesidad de acompañar a los estudiantes para que adquieran progresiva autonomía, sin que ello implique obturar sus espacios de participación ni, en el otro extremo, “dejarlos participando solos”.
La autonomía no significa la no injerencia de la escuela en las decisiones de los estudiantes. La autonomía en la escuela debe ser construida tanto por los estudiantes como por las autoridades. Lo importante, y lo más difícil de lograr, es que los adultos (docentes, autoridades, padres) definan claramente en qué procesos serán involucrados los alumnos y con qué nivel de participación.
La Resolución CFE 93/09 se refiere a la asimetría democrática que se da en la escuela. Existe una asimetría entre adultos y jóvenes con etapas diferentes de maduración. Este mayor desarrollo de la personalidad que se espera en los adultos, habilita a la escuela como un espacio de cuidado de los jóvenes. Hay también asimetría de conocimientos porque se espera que los docentes sean expertos en las disciplinas que enseñan. Hay finalmente una asimetría en las responsabilidades sobre las decisiones institucionales. El gobierno de la escuela está en manos de los adultos y ellos deben asumir las responsabilidades de conducir la institución.
2.3.3 Espacios de participación en las escuelas
La Ley de Educación Nacional 26.206 es una ley nacional que garantiza el derecho a participar en las escuelas. Esta legislación establece para los estudiantes, ciertos derechos relativos a la participación, a saber: “Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema”, y “Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje”. (artículo 126, incisos H e I).
Por su parte, la Resolución 93 del Consejo Federal de Educación hace referencia a la ne- cesidad de crear instancias participativas en las escuelas secundarias. Entre otros, propone la elaboración de Acuerdos Escolares de Convivencia, órganos de participación (consejos de convivencia, consejos de aula, asambleas, centro de estudiantes) y otros espacios de participación tales como los centros de actividades juveniles, parlamentos, radios escolares, entre otros.
Respecto de la participación en la escuela podemos distinguir, por un lado, los Espacios institucionales de participación convocados por los directivos. Pueden ser consultivos o vinculantes (de acuerdo a la normativa jurisdiccional, el reglamento interno, etc.). En ellos los jóvenes participan junto con los adultos en la discusión acerca de diversos aspectos de la vida institucional. Estos espacios institucionales pueden ser:
- Acuerdos Escolares de Convivencia. El Acuerdo Escolar de Convivencia (AEC) es el marco legal producido por cada escuela que regula la convivencia cotidiana y es resultado de un trabajo participativo de todos los actores escolares. Este marco legal interno es evaluado por los supervisores locales y aprobado por la Dirección de Nivel Secundario de cada jurisdicción (Res. CFE 93/09, a.97). En su construcción participan todos los miembros de la comunidad educativa: docentes, directivos, alumnos y familias. - Consejos Escolares de Convivencia. Son espacios democráticos constituidos por los diferentes actores escolares (directivos, docentes, estudiantes, familias) con el objetivo de realizar una aplicación educativa acorde a la realidad educativa institucional, haciendo de las normas una oportunidad para todos de enseñar y aprender. Los Consejos Escolares de Convivencia no son tribunales de disciplina. Son un ámbito de diálogo y reflexión en torno a la aplicación de las normas de convivencia y en lo que hace a la mejora de los vínculos cotidianos en el que los alumnos tienen derecho a hacer oír su voz.
Por otro lado, existen órganos específicos de participación juvenil. Son espacios de organización y representación de los estudiantes y sus intereses ante los directivos y docentes de la escuela. Cada escuela establece, en el reglamento interno, sus propios fines y objetivos. En estos espacios no participan los adultos de la institución, sino que son órganos autónomos, esto es, autoorganizados por los propios estudiantes. Estos son:
- Centros de estudiantes y/o agrupaciones estudiantiles. Es a través del centro que los estudiantes expresan sus inquietudes, sus problemáticas, sus demandas y sus propuestas, así como también generan acciones en la comunidad.
Es deseable que la institución acompañe la formación y el desarrollo de esta forma de participación, prestando la ayuda (teórica, organizativa, etc.) que los estudiantes soliciten, sin intentar limitar su accionar legítimo. En todo este proceso, resulta fundamental que la escuela reconozca al centro y sus autoridades electas como instancia de representación legítima de los intereses estudiantiles. - Otras instancias de participación: centros de actividades juveniles, parlamentos escolares, radios escolares comunitarias, jornadas de integración con actividades recreativas, escuelas vinculadas en red (con uso de redes sociales) que propicien proyectos en común, proyectos solidarios con la comunidad o con otras escuelas, etc.
La implementación de estas instancias de participación requiere del compromiso tanto de los alumnos como de los adultos de la institución. Por el lado de los estudiantes, estos tienen la responsabilidad de construir órganos que sean verdaderamente representativos de todos los estudiantes.
En cuanto a los adultos de la escuela, resulta necesario que puedan incluir y reconocer a los órganos de participación a través de actos concretos, tales como tener en cuenta que en más de una ocasión su funcionamiento se dará en tiempos y espacios de la escuela.
Es importante que tanto docentes como estudiantes reconozcan a los órganos de parti cipación como parte del aprendizaje.
Todos los alumnos tienen derecho a representar y ser representados en estos espacios. No se considera legítimo establecer requisitos de rendimiento académico para asumir la representación en estos espacios. El desempeño escolar no es un parámetro que sirva para impedir la participación en los centros de estudiantes, en los Consejos, o en la construcción de los Acuerdos de Convivencia. Todos los alumnos tienen derecho a elegir y ser elegidos.
Algunas consideraciones para la implementación de órganos de participación:
• La implementación de un órgano de participación requiere del compromiso de toda la institución.
• La escuela es un espacio público regulado por normas. Estas normas tienen un carácter democrático por lo tanto no son leyes naturales ni sagradas, sino que son resultado de una construcción histórica, y en cada momento histórico tienen que ser respetadas por toda la comunidad educativa.
• Esta participación supone una ampliación de derechos pero también de responsabilidades porque ayuda a comprender que las leyes en democracia deben ser respetadas en tanto constituyen una expresión de la voluntad social.
2.3.4 La participación política en la sociedad: los partidos políticos
Por fuera de la escuela, existen diversas formas de participar de la vida política del país: movimientos sociales y barriales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, entre otras posibilidades. En este sentido, los partidos políticos son la principal herramienta de participación política organizada de una sociedad democrática. En la Argentina, los partidos políticos están reconocidos constitucionalmente como “instituciones fundamentales del sistema democrático” (art. 38, Constitución de la Nación Argentina). La Carta Magna establece que los partidos políticos son organizaciones de electores que compiten en las elecciones para integrar los órganos de gobierno y de representación popular. Por su parte, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 23.298, los considera “instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional”, dado que poseen el monopolio de la representación política, ya que tienen el derecho exclusivo a la postulación de candidatos para cargos públicos electivos (art. 2).
En la Argentina, el derecho a la afiliación partidaria en general le es reconocido a todo elector. En tal sentido, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos “garantiza a los electores el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos”.
Volviendo al campo que nos ocupa, la formación ciudadana que se propicia en la escuela es, a la vez, formación política. Esto significa que es objetivo de la educación lograr que los estudiantes conozcan los sentidos del término “política” y que valoren positivamente la acción política como herramienta de construcción colectiva a través de la cual cada ciudadano involucra sus ideas y propuestas para la resolución de los conflictos, de las necesi- dades y los desafíos de la vida en común. Como contrapartida, es objetivo de la formación ciudadana lograr que los estudiantes reconozcan que la participación política (caracterizada por el uso de la palabra, la persuasión, la negociación, la argumentación) excluye cualquier forma de violencia como medio para obtener un fin.
Más precisamente, estamos en condiciones de asegurar que son objetivos de la formación ciudadana que brindan las escuelas que los estudiantes:
• participen activamente en debates sobre cuestiones públicas (políticas, jurídicas, cívicas), escuchando y ofreciendo razones;
• participen en forma comprometida y solidaria en el espacio público de la escuela y de la comunidad;
• tomen posición crecientemente autónoma y responsable frente a los problemas sociales y políticos de su localidad, del país y de la región;
• utilicen criterios jurídicos y principios constitucionales al participar en deliberaciones sobre asuntos presentados por los medios de comunicación o manifestados en el entorno social;
• debatan con argumentos sobre políticas públicas que promueven la igualdad y el reconoci- miento de las diferencias.
El logro de estos objetivos es, sin dudas, potenciado y enriquecido por este nuevo derecho reconocido a los jóvenes de 16 y 17 años: el derecho a elegir a sus representantes políticos.
ACTIVIDAD
Debéis realizar las siguientes actividades:
- Indagar cuáles son los órganos de participación que existen en la escuela y cómo es su funcionamiento.
- Reconstruye la historia del centro.
- Divididos en grupos, debéis recabar información sobre los partidos políticos, mediante la visita a locales partidarios, entrevistando a militantes, leyendo sus publicaciones y proyectos.
CONSEJOS PARA LOS JÓVENES A LA HORA DE VOTAR
1. Votar es un acto sumamente importante ya que por medio del voto estarán influyendo en una decisión crucial: quiénes serán nuestros representantes en el gobierno. Es necesario informarse de modo tal que puedan comparar propuestas, partidos políticos y candidatos. Será útil que se pregunten, por ejemplo, ¿Quiénes son y qué propuestas tienen los distintos candidatos? ¿A quiénes favorecerían esas propuestas? En el caso de que esos candidatos ya hubieran ocupado cargos públicos representativos, ¿qué hicieron cuando ejercieron esas responsabilidades?
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bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/cyg/juventud/balardini.doc.
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